Disposición Nº 2098/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 4.551.609/2015, por el que se consulta sobre la localización de usos,
en el predio sito en la Avenida Piedrabuena N° 3.550/54/58/62/66/70, con una
superficie a habilitar de 10.545,84 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Sector "A" del Distrito U22 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que, a través del IF-2015-25434771-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes
Proyectos Urbanos analizó la solicitud de la localización de las actividades
"Recolección, Reducción y Eliminación de Desperdicios y Tratamiento y Compactación
de Residuos. Ley N° 25.612";
Que, se adjuntó documentación en el RE-2015-04609903-DGROC, la que está
compuesta por "Declaración Jurada" en páginas 1 y 2, Nota de Solicitud de Consulta
en páginas 3 y 4; Constitución de la Sociedad de página 5 a 18, Documento del
Presidente del Directorio en página 19 y 20; "Poder General para Gestiones
Administrativas" de página 21 a 29; "Escritura de Venta" de página 30 a 44, "Poder
General Amplio de Administración y Disposición" de página 45 a 57, Documento del
Apoderado en página 58; "Estudio de Impacto Ambiental" de página 59 a 121, dentro
del cual se encuentra en páginas 68, 69 y 70 carátulas de presentación de Inscripción
al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos; Inscripción al Registro de
Generadores de Fuentes Fijas (REF), en páginas 82, 84 y 86 carátulas de Plano de
Condiciones Contra Incendios, Ajuste de Obras de Instalación Térmica e Instalación
Mecánica y Ventilación Forzada; de páginas 92 a 100 Fotos del establecimiento
interiores y exteriores; y en PLANO-2015-04609908-DGROC y por IF-2015-20441654-
DGIUR se agregó Plano del establecimiento;
Que, el carácter de este Distrito U22 es el "Desarrollo Urbanístico Industrial y está
destinado a la relocalización de industrias y depósitos de uso "no conforme" en otras
zonas de la ciudad, y la instalación de nuevas industrias y depósitos permitidos en la
ciudad".;
Que, el predio que nos ocupa se halla ubicado en el Sector "A", en la fracción
delimitada por las Avenidas Luis Piedrabuena, Argentina, calle s/nombre oficial,
Cañada de Gómez y Saraza, abarcando las Manzanas 75D, 75E y 64E;
Que, el punto 4.5 "Usos", ítem 4.5.1 "Uso principal permitido" - Industrias y Depósitos,
establece que se admitirán todas aquellas actividades permitidas en el Distrito
Industrial conforme al Cuadro de Usos 5.2.1b). Se admitirán depósitos que se ajusten
a este Código según Cuadro N° 5.2.5 "Clasificación de depósitos según molestias" con
grados de molestias II, III, IV y V; Cuadro N° 5.2.7a) "Cantidades Máximas admisibles
en litros en depósitos en función de metro cuadrado de predio" y Cuadro N° 5.2.7b)
"Carga de fuego equivalente en madera en kg/m3 - Valores máximos permitidos". El
ítem 4.5.2 regula los usos complementarios permitidos, los que son a) Depósitos
complementarios de la industria y b) Otras actividades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba