Disposición Nº 2098/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 4.551.609/2015, por el que se consulta sobre la localización de usos,

en el predio sito en la Avenida Piedrabuena N° 3.550/54/58/62/66/70, con una

superficie a habilitar de 10.545,84 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Sector "A" del Distrito U22 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que, a través del IF-2015-25434771-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes

Proyectos Urbanos analizó la solicitud de la localización de las actividades

"Recolección, Reducción y Eliminación de Desperdicios y Tratamiento y Compactación

de Residuos. Ley N° 25.612";

Que, se adjuntó documentación en el RE-2015-04609903-DGROC, la que está

compuesta por "Declaración Jurada" en páginas 1 y 2, Nota de Solicitud de Consulta

en páginas 3 y 4; Constitución de la Sociedad de página 5 a 18, Documento del

Presidente del Directorio en página 19 y 20; "Poder General para Gestiones

Administrativas" de página 21 a 29; "Escritura de Venta" de página 30 a 44, "Poder

General Amplio de Administración y Disposición" de página 45 a 57, Documento del

Apoderado en página 58; "Estudio de Impacto Ambiental" de página 59 a 121, dentro

del cual se encuentra en páginas 68, 69 y 70 carátulas de presentación de Inscripción

al Registro de Generadores de Residuos Peligrosos; Inscripción al Registro de

Generadores de Fuentes Fijas (REF), en páginas 82, 84 y 86 carátulas de Plano de

Condiciones Contra Incendios, Ajuste de Obras de Instalación Térmica e Instalación

Mecánica y Ventilación Forzada; de páginas 92 a 100 Fotos del establecimiento

interiores y exteriores; y en PLANO-2015-04609908-DGROC y por IF-2015-20441654-

DGIUR se agregó Plano del establecimiento;

Que, el carácter de este Distrito U22 es el "Desarrollo Urbanístico Industrial y está

destinado a la relocalización de industrias y depósitos de uso "no conforme" en otras

zonas de la ciudad, y la instalación de nuevas industrias y depósitos permitidos en la

ciudad".;

Que, el predio que nos ocupa se halla ubicado en el Sector "A", en la fracción

delimitada por las Avenidas Luis Piedrabuena, Argentina, calle s/nombre oficial,

Cañada de Gómez y Saraza, abarcando las Manzanas 75D, 75E y 64E;

Que, el punto 4.5 "Usos", ítem 4.5.1 "Uso principal permitido" - Industrias y Depósitos,

establece que se admitirán todas aquellas actividades permitidas en el Distrito

Industrial conforme al Cuadro de Usos 5.2.1b). Se admitirán depósitos que se ajusten

a este Código según Cuadro N° 5.2.5 "Clasificación de depósitos según molestias" con

grados de molestias II, III, IV y V; Cuadro N° 5.2.7a) "Cantidades Máximas admisibles

en litros en depósitos en función de metro cuadrado de predio" y Cuadro N° 5.2.7b)

"Carga de fuego equivalente en madera en kg/m3 - Valores máximos permitidos". El

ítem 4.5.2 regula los usos complementarios permitidos, los que son a) Depósitos

complementarios de la industria y b) Otras actividades...

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