Disposición Nº 2083/GCABA/DGET /15
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-05189698-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Reparación y pintura de carrocerías (503.613)(ClaNAE N° 502.60)", a
desarrollarse en el inmueble sito en la calle Treinta y Tres Orientales N° 1.561 Planta
Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 321,00 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 167, Parcela: 038, Distrito de
Zonificación: R2bIII;
Que en el Informe N° IF-2015-36136483-DGET, de fecha 20 de Noviembre de 2.015,
la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2015-21332304-DGET, de fecha 14 de Agosto de 2015, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,
manifiesta que la actividad "Reparación y pintura de carrocerías" se encuentra
catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y
le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades
catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento...
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