Disposición N° 206/HGNRG/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 206/HGNRG/22
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
reglamentario, la Resolución Nº 2.481/MEFGC/18, las Disposiciones Nº 150-
DGCYC/19, Nº 1073-DGCYC/19 y DI-2021-3- GCABAHGNRG, el Expediente
Electrónico Nº 06272912/21-HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2021-79-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-0287-CME21 para la adquisición de tela descartable y tela no tejida con destino a
Depósito de este establecimiento;
Que se procedió a emitir con fecha 31/03/2021 la orden de compra Nº 420-2618-OC21
a favor de la firma IVAN EZEQUIEL ARDIZON por la suma de pesos cuatrocientos
cincuenta mil con 00/100 ($450.000,00) para la adquisición de “6000 metros de tela
descartable (renglón 2)”;
Que el 31/03/2021 la mencionada Orden fue perfeccionada;
Que por nota de fecha 04/07/2022 el jefe de sección Depósito expresa que el saldo no
consumido “se debe a servicios no solicitados durante el periodo de duración del
contrato”;
Que “la orden de compra es a requerimiento y se encuentra vencida, por ello se
solicita rescindir el saldo mencionado”;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno el saldo no consumido de la Orden de
Compra N° 420-2618-OC21 la cantidad de 5000 metros de TELA DESCARTABLE
(renglón 2) por la suma de pesos trescientos setenta y cinco mil ($375.000,00)
adjudicados a la firma IVAN EZEQUIEL ARDIZON - CUIT N° 20-22294264-1
domiciliada en Juncal 3629, piso N° 3, depto N° 13, CABA, al amparo de lo establecido
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6421 - 19/07/2022

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