Disposición N° 204-DGTALAPRA/17

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

DISPOSICIÓN N.° 204/DGTALAPRA/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017

VISTO:

La Constitución de la Nación y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.095 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios y Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Nº 1.160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias y N° 181/APRA/17, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 79/DGTALAPRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-03373964-MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el visto tramita la prórroga de la Orden de Compra Nº 8933-4816-OC17, correspondiente a la contratación de un servicio de recolección y tratamiento de "Aparatos Electrónicos y Eléctricos en Desuso" (en adelante AEED), oportunamente requerida por la entonces Gerencia Operativa de Planificación del Manejo de Residuos Domiciliarios, de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental, que dependía de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que mediante la Disposición Nº 79/DGTALAPRA/17 se aprobó la Licitación Pública N° 8933-0302-LPU17, y se adjudicó a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLANDO TRABAJO Y DIGNIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71193279-4), la contratación del servicio mencionado en el párrafo precedente, por un monto que asciende a la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 ($1.800.000,00);

Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra Nº 8933-4816-OC17, perfeccionándose el contrato el día 8 de mayo de 2017, por un plazo de nueve (9) meses, lo que implica que la prestación del servicio en cuestión tiene como fecha de vencimiento el día 9 de febrero de 2018;

Que conforme surge del artículo 122 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), “La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término [...]“;

Que en ese sentido, la Gerencia...

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