Disposición N° 2038/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2038/DGIUR/21
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2021-14487124-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos:”1.3 Comercio mayorista con depósito - Art. 3.12.5. a” (Aclaraciones: Sub
Rubro: No alimenticios con especificación de tipo: ropa confeccionada, art. personales
y de regalos) y “1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso principal”
(Aclaraciones: Sub Rubros: 1.8 Com. min. de ropa confección, lencería, blanco,
mantel. text. en gral. y pieles, textiles para tapicería 1.8 com. min. de artículos de
mercería, botonería, fantasías, artic. personales y para regalos)”, en el inmueble sito
en la calle Emilio Lamarca Nº 388, Planta Baja y 1º Piso, U.F. 4;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
31658385/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue, desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica
Específica, “APH53 -Floresta” y no se encuentra comprendido en el listado de
inmuebles catalogados, de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado por la
mencionada Gerencia Operativa de Usos del Suelo informa que corresponde denegar
la localización de los usos:”1.3 Comercio mayorista con depósito -Art.3.12.5. a” y “1.8
Comercio minorista excluido comestibles como uso principal” (Sub Rubros: 1.8 Com.
min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel. text. en gral. y pieles, textiles para
tapicería ,1.8 Com. min. de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, artic.
personales y para regalos)”, toda vez que el uso 1.3 no se encuentra permitido en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6254 - 10/11/2021

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