Disposición N° 2036/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2036/DGIUR/21
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 28.169.732/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria Ley Nº 6361, se aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que los artículos 50 y 56 de la Ley Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1
“Casos especiales de determinación de la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de
determinación de L.I.B.” respectivamente, de la Ley Nº 6099- determinan que el
Organismo Competente establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de
Frente Interno y la Línea de Interna de Basamento correspondiente para toda la
manzana;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita el estudio de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 037; Manzana 031;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-32166058-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por los artículos 50 y 56 de la Ley
Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1 “Casos especiales de determinación de
la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.” respectivamente, de
la Ley Nº 6099- determinan que el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea de Interna de
Basamento (L.I.B.) correspondiente para toda la manzana. A su vez, la manzana en
cuestión está actualmente emplazada en una zona afectada a Unidades de
Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y Unidades de Sustentabilidad de
Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4. del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su
Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Delgado, Virrey Avilés, Zarraga y
la Av. Forest. Dicha manzana posee un frente de 106.05 m sobre la calle Delgado, un
frente de 61.95 m sobre la calle Virrey Avilés, un frente de 25.09 m sobre la calle
Zarraga y un frente de 96.58 m sobre la Av. Forest; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 4193.46 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que en atención a los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.A. y U.S.A.M.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6254 - 10/11/2021

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