Disposición N° 2035/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 2035/DGIUR/21
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 29.062.921-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno para la Sección 093, Manzana 191B;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-31832779-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Juan Esteban Martínez, zona afectada por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) s/Artículo 4.1.20 Anexo II del Código
Urbanístico;
Que se trata de la manzana delimitada por el pasaje Juan Esteban Martínez y por las
calles Nazarre, Virgilio y Pedro Lozano. Dicha manzana posee un frente de 81,16 m
sobre el pasaje Juan Esteban Martínez, un frente de 57,34 m sobre la calle Nazarre,
un frente de 81,23 m sobre la calle Virgilio y un frente de 59,27 m sobre la calle Pedro
Lozano; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales
(L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 4.732,89 m 2 , de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante los parámetros de edificabilidad establecidos para las unidades de
afectación (A.E.26 - U.S.A.B.1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6254 - 10/11/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR