Disposición Nº 2034/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 27.552.166/2015 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para
el inmueble sito en la Av. Callao N° 262/64, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH50 - Avenida Callao de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente, y posee un edificio
existente catalogado con nivel de protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
3563443-DGIUR-2015, indica que según se observa en Planos adjuntos en PLANO-
2015-27551922-DGROC, se propone únicamente sobre la fachada de acuerdo con el
esquema adjunto y con las dimensiones y materiales que allí se especifican, la
cartelería publicitaria que consta de un (1) cartel de 1,07m2, con el logotipo y letras
corpóreas en chapa de acero inoxidable;
Que de acuerdo a lo analizado en la documentación adjunta, En lo referente a la
solicitud para la instalación del cartel publicitario, la propuesta adjunta en PLANO-
2015-27551922-DGROC, se ajusta a lo establecido en el parágrafo 4.1.2.2.1 Normas
Generales, punto c) Publicidad: "En las fachadas del área sólo se admiten anuncios
frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta
baja. Deberán estar encuadrados en los vanos. Los anuncios deberán ser del tipo de
letras sueltas, iluminados, no se permiten del tipo "back light". Los letreros y su
composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni
desdibujarán los perfiles del edificio. Queda prohibido el emplazamiento de anuncios
salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas, techos y
medianeras de los edificios";
Que con lo expuesto, el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder a la
propuesta del cartel publicitario adjunto en PLANO-2015-27551922-DGROC (dado que
el mismo se ajusta al parágrafo 4.1.2.2.1) para el inmueble sito en la Av. Callao N°
262/64, siempre que se efectivice la puesta en valor de la fachada, de acuerdo a las
pautas y condiciones que a tal efecto dispone la normativa vigente;
Que toda reforma posterior y/o modificación del...
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