Disposición N° 203/HGNRG/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 203/HGNRG/22
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
reglamentario Nº 74- GCABA/21, la Resolución Nº 2.481/MEFGC/18, las Disposiciones
Nº 150-DGCYC/19, Nº 1073- DGCYC/19 y DI-2021-3-GCABA-HGNRG, el Expediente
Electrónico Nº 8266134/21-HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2021-125-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-0435-LPU21 para la adquisición de Gases medicinales con destino a varios
servicios de este establecimiento;
Que se procedió a emitir con fecha 12/05/2021 la orden de compra nº 420-5019-OC21
a favor de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A por la suma de pesos dos millones
doscientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho con 40/100
($2.284.978,40) para la adquisición de “22 tubos argón puro en tubo de 6 m3 (renglón
1) y 16 tubos de aire comprimido en tubo de 6 m3 (renglón 2)...”;
Que el 13/05/2021 la mencionada Orden fue perfeccionada;
Que por nota de fecha 07/07/2022 el jefe de Servicios Generales expresa que “el saldo
de la orden de compra de referencia por 17m3 (R1-Argón puro), 4m3 (R2-Aire
comprimido), se debe a servicios no solicitados durante el periodo de duración del
contrato”...“Cabe aclarar que la orden de compra es a requerimiento y se encuentra
vencida, por ello se solicita rescindir el saldo mencionado.”...“Hoy en día los insumos
en cuestión se cubren con una orden de compra en vigencia (420-7845-OC22)”;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno el saldo no consumido de la Orden de
Compra N° 420-5091-OC21 la cantidad de 17 m3 de argón puro del renglón 1 por la
suma de pesos trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta ($379.440,00) y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6423 - 21/07/2022

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