Disposición N° 203/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 203/DGSPCB/21
Buenos Aires, 19 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), y, los Decretos N°
446/06, y, N° 394/14, la Disposición N° 215-DGSPR/2017, y N° 248-DGSPR/2019, la
Carpeta E71827, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa CONTROL ADMISION Y PERMANENCIA SEGURIDAD S.R.L., con
domicilio real en la calle Cerrito N° 925, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos
Aires, y constituido en la calle Guardia Vieja Nº 3346, Piso 2°, Dpto. “D”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de
seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
Disposición Nº 215-DGSPR/2017;
Que venciendo el plazo de su última habilitación el día 18/07/2021, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Jorge Julio
Luraschi, D.N.I. N° 28.383.612;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Punto 18, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del dia de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa CONTROL ADMISION Y PERMANENCIA
SEGURIDAD S.R.L., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización
de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con
acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6180 - 27/07/2021

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