Disposición N° 201/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 201/DGSPCB/21
Buenos Aires, 17 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, la Disposición N°148-DGSPCB/2021, y la Carpeta N°E488034, y;
COSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 148-DGSPCB/2021 la firma CLEVER SEGURIDAD
S.R.L., ha sido habilitada a partir del 10/06/2021, por el término de dos años, para
prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº
5688 su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a),
b) y, c);
Que la interesada denunció con domicilio real y constituido en la calle Iberá 2342, P.B.,
Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como su Director
Técnico al Señor Fernando Martín Jacyno, D.N.I. Nº 25.913.178;
Que la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la
autorice a prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 439, de la Ley
Nº 5688, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Inciso d).
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso como Responsable Técnico en los
términos de los Artículos 458, y concordantes de la mencionada Ley al señor al Señor
Eduardo Carlos Capelo con D.N.I N° 4.979.797;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas sin autorización de uso de
armas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 148-DGSPCB/2021, autorizando
a la firma CLEVER SEGURIDAD S.R.L. a prestar servicios de seguridad privada
conforme Ley 5688 ARTICULO 439º Punto 2- Servicios sin autorización de uso de
armas de fuego - Incisos D) Vigilancia por medio electrónicos, ópticos y electro
ópticos.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 09/06/2023.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
ampliación concedida en el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6181 - 28/07/2021

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