Disposición N° 200/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 200/DGDYPC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19101305-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Solange Fertkin,
DNI 34.211.067, contra JORGE ANDRES GYURGYEVIC, CUIT 20-08489260-3, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que por Nota NO-2017-19859742-DGDYPC el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Jorge Andres
Gyurgyevic no se encuentra inscripto en la matrícula;
Que por providencia PV-2017-21264758-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Infracciones: Son
infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la
presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)";
Que en este sentido, a fin de valorar correctamente la imputación, debe tenerse en
cuenta que el artículo 2 de la Ley 941 establece: "Obligación de inscripción: La
administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la
previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal";
Que así las cosas, la infracción a la ley se basó en que el denunciado habría ejercido
la actividad de administrador del Consorcio de propiedad horizontal, ubicado en la
calle Guardia Vieja 3770 de esta Ciudad, sin estar debidamente inscripto en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que para atribuirle dicha inobservancia, se tuvo en cuenta la documentación agregada
a las presentes actuaciones, a saber: Escritura Nº 567 de fecha 13/10/16 de la que
surge la designación como administrador del Consorcio en cuestión por Acta de
Asamblea Extraordinaria Autoconvocada de fecha 05/08/16, liquidaciones de
expensas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Mayo, Junio y Agosto
2017 –en las que consta el rubro "Gastos Administrativos"-, y de la constancia emitida
por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal -
nota NO-2017-19859742-DGDYPC-; de las que se observa que el Sr. Gyurgyevic
habría administrado el consorcio mencionado sin estar inscripto;
Que encontrándose debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y aporta
prueba documental, manifestando que actúa en calidad de apoderado del propietario
Gustavo Gabriel Gyurgyevic, de conformidad con el Poder General Amplio de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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