Disposición Nº 2/GCABA/DGPLYCO/17
Firmantes | Muschitiello |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO |
VISTO:
La Ley Nacional N° 17.418, el Decreto N° 675/16, la Disposición N°
257/DGSEGUROS/2015, la Disposición N° 180/DGCYC/2017, el Expediente
Electrónico N° EX-2017-06242857-MGEYA-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, se estableció que el asegurador debe
cumplir una prestación convenida o resarcir un daño sufrido por el asegurado como
consecuencia de un siniestro cubierto dentro los alcances, límites y condiciones
establecidas en las pólizas contratadas;
Que, mediante el dictado de la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15, la ex Dirección
General de Seguros reglamentó un protocolo de aplicación para aquellas denuncias de
siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en las
pólizas contratadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
diversos ramos y riesgos;
Que por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
excluyéndose a la ex Dirección General de Seguros, escindiendo sus
responsabilidades primarias y encomendándolas a la Dirección General de Compras y
Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General
Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda;
Que por Disposición N° 180/DGCYC/2017, la Dirección General de Compras y
Contrataciones resolvió dejar sin efecto la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15,
estableciendo una nueva reglamentación para la tramitación de las denuncias de
siniestros patrimoniales, en el marco de las responsabilidades que le fueran
conferidas;
Que en ese orden de ideas, y en virtud de las competencias de esta Dirección
General, es menester proceder al dictado de una nueva reglamentación en materia de
denuncia de siniestros relativos a seguros de accidentes personales, accidentes
personales de alumnos, seguro de vida del personal en actividad y seguro de
accidentes de riesgos de trabajo acaecidos en el marco de coberturas contratadas en
atención a lo enunciado en el tercer considerando.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 675/16,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO
DISPONE
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