Disposición Nº 2/GCABA/DGPLYCO/17

FirmantesMuschitiello
EmisorDIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO

VISTO:

La Ley Nacional N° 17.418, el Decreto N° 675/16, la Disposición N°

257/DGSEGUROS/2015, la Disposición N° 180/DGCYC/2017, el Expediente

Electrónico N° EX-2017-06242857-MGEYA-DGPLYCO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, se estableció que el asegurador debe

cumplir una prestación convenida o resarcir un daño sufrido por el asegurado como

consecuencia de un siniestro cubierto dentro los alcances, límites y condiciones

establecidas en las pólizas contratadas;

Que, mediante el dictado de la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15, la ex Dirección

General de Seguros reglamentó un protocolo de aplicación para aquellas denuncias de

siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en las

pólizas contratadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

diversos ramos y riesgos;

Que por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

excluyéndose a la ex Dirección General de Seguros, escindiendo sus

responsabilidades primarias y encomendándolas a la Dirección General de Compras y

Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General

Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda;

Que por Disposición N° 180/DGCYC/2017, la Dirección General de Compras y

Contrataciones resolvió dejar sin efecto la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15,

estableciendo una nueva reglamentación para la tramitación de las denuncias de

siniestros patrimoniales, en el marco de las responsabilidades que le fueran

conferidas;

Que en ese orden de ideas, y en virtud de las competencias de esta Dirección

General, es menester proceder al dictado de una nueva reglamentación en materia de

denuncia de siniestros relativos a seguros de accidentes personales, accidentes

personales de alumnos, seguro de vida del personal en actividad y seguro de

accidentes de riesgos de trabajo acaecidos en el marco de coberturas contratadas en

atención a lo enunciado en el tercer considerando.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 675/16,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO

DISPONE

...

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