Disposición N° 2/DGPSE/22

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición25 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2/DGPSE/22
Buenos Aires, 19 de enero de 2022
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus
modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus
prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
la Resolución Nº 2940-MCGC/21; el EX-2021-04425509-GCABA-DGPSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el
mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y
posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogandose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/20, 2/GCABA/21,
5/GCABA/21, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, 9/GCABA/21, 10/GCABA/21, 11/GCABA/21,
12/GCABA/21, 13/GCABA/21 y 14/GCABA/21 hasta el 31 de enero de 2022;
Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N
6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General, estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de
la Dirección General de Planificación y Seguimiento la de “Coordinar la relación del
Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural”, entre otras;
Que, mediante Resolución Nº 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio
Cultural - Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual
hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia
sanitaria vigentes;
Que resulta oportuno formalizar el inicio de las actividades para el corriente año en el
marco del mencionado Programa, mediante un conjunto de acciones artísticas que
fomenten la actividad cultural y la identidad del abasto, a desarrollarse dentro del
perímetro del sector barrial conocido como “Abasto”, delimitado por las calles: Av.
Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6304 - 25/01/2022

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