Disposición N° 2-DGIASINF/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2/DGIASINF/18
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones
Conjuntas Nro.10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución Nº 74/MHGC/15, la
Resolución Nº 132/MHGC/18, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10,
183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 03352441-MGEYA-
DGIASINF-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº
67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los
fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la
oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones;
Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la
reglamentación de citado Decreto;
Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la
reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N°
51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los
responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta
patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la
tramitación respectiva formaran parte de la rendición y serán condición para su
aprobación;
Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos
correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el
módulo de fondos del SIGAF, que resulten definidos por la Dirección General de
Contaduría“;
Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de
asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando
redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los
comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte
de los responsables de la aprobación del Gasto. Los cálculos aritméticos junto con las
imputaciones presupuestarias serán validados por el SIGAF, perfeccionando de esta
manera la tarea de revisión de la rendición;
Que en tal sentido, el control de las retenciones impositivas, en los casos que
corresponda, consistirá en verificar la correcta aplicación de las alícuotas, conceptos
impositivos, montos no sujetos a retención y demás contemplaciones que deban
considerarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de retenciones, según la
condición impositiva del proveedor y el concepto facturado objeto del pago;
Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca
observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición
revisora a los efectos de su aprobación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5340 - 22/03/2018

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