Disposición N° 2-DGCCO/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

VISTO:

La Ley Nº 471, la Resolución Nº 6/MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 01163797 -DGCCO/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 inc. a), de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente;

Que, en éste sentido, el artículo 38 de la Ley Nº 471, regula la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";

Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca";

Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable al personal comprendido en el artículo 4º, capítulo 2 de la Ley...

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