Disposición N° 2/DGABRGIEG/20

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 2/DGABRGIEG/20
Buenos Aires, 20 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado en Ley N° 6.017) y su Decreto
Reglamentario Nº 168/GCABA/19, el Expediente Electrónico Nº EX-2019-39147844-
GCABA-SSABI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico mencionado en el visto se propicia el contrato
de locación administrativa de las Unidades Funcionales N° 58 (Piso 8) y 63 (Piso 13) y
las respectivas cocheras identificadas como Unidades Funcionales N° 45, 43, 21 y 25
del inmueble sito en la calle Lima Nº 1107/1111 esquina Humberto Primero 1114/1120
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
12, Sección: 14, Manzana: 55, Parcela: 1"c", inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble en la matrícula: F.R.E. 12-3541) con destino a oficinas y/o dependencias
administrativas de gestión de gobierno;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad, Nº 2095
(texto consolidado por Ley 6017) reglamentada por el Decreto Nº 168/GCABA/19;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que “... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa“ (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el Artículo Nº 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta
Ciudad que establece: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente
al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada
por la autoridad competente que la invoca...“ e indica los casos en que resulta
procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que
autoriza la consiguiente contratación en forma directa; más precisamente el apartado
12° señala: “La locación o adquisición de inmuebles“;
Que se maximiza la necesidad de la presente selección contractual teniendo en cuenta
que las Unidades Funcionales locadas estarán destinadas al funcionamiento de
dependencias administrativas que hacen a la gestión de gobierno;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5786 - 23/01/2020

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