Disposición N° 1989/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1989/DGDYPC/22
Buenos Aires, 21 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24360521-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de GREGORIO WLOSKI,
DNI 4.143.627, contra VILMA MARTINEZ MEZA, CUIT 27-94874025-2, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 10 de septiembre
de 2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad
sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-34890171-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Vilma Martínez Meza se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 15367;
Que por providencia PV-2021-35134917-GCABA-DGDYPC -rectificada en virtud de lo
dispuesto en el punto I.-de la providencia PV-2022-09636136-GCABA-DGDYPC-, se le
formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 16/11/2021;
Que notificada a la imputación, la imputada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial;
Que por otra parte, se presenta el denunciante -registrado bajo informes IF-2022-
01749835-GCABA-DGDYPC e IF-2022-06552315-GCABA-DGDYPC-, a fin de
expedirse respecto de la imputación recaída en marras y acompañar prueba
documental;
Que resueltos el ofrecimiento de prueba y la presentación del denunciante mediante la
providencia PV-2022-09636136-GCABA-DGDYPC -notificada por correos electrónicos
de fecha 10/03/2022- y no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron
los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben:... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...";
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que la sumariada no
habría atendido a la adecuada conservación de las partes comunes e instalaciones del
edificio administrado. Ello así, en tanto ante la existencia de desperfectos en los
antideslizantes en escalones y la falta de barandales/pasamanos en la zona de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6389 - 02/06/2022

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