Disposición Nº 1988/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 15.317.489/2014 por el que se solicita un visado de planos de Obra

de "Modificación y Ampliación" en el inmueble sito en la calle Juan B. Ambrosetti N° 27

con destino "Establecimiento Sanidad: Centro médico u odontológico (700190)", con

una superficie existente construida de 580,80 m2 y una superficie libre de 12,43 m2, de

acuerdo Disposición N° 1119-DGIUR-2012 obrantes en RE. N° 15316716-DGROC-

2014 de pág. 34 y 35, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazada en un Distrito R2aII de

Zonificación del Código de Planeamiento Urbano y posee un inmueble existente que

se encuentra propuesto a Catalogar con Nivel de Protección Cautelar (Res. N° 375-

SECPLAN-12 del 21/06/12) (BO. N° 3946 del 05/07/12);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

15800490-DGIUR-2014, indica que, de la lectura del expediente se desprende que:

Mediante RE. N° 15316716-DGROC-2014, de pág. 4 a 13 el recurrente adjunta copia

certificada del Estatuto social de la Obra Social de Comisarios Navales.

En pág. 21 a 30 se adjunta copia de la Escritura de compra - venta del predio en

cuestión.

En pág. 36 se adjunta copia de caratula de Plano visado mediante Disposición

mencionada en visto.

En pág. 32 obra constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Obras Sociales

y Nomina de actual Consejo Directivo.

Se adjunta plano Pl. N° 15316866-DGROC-2014

Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras en inmuebles

Catalogados con Nivel de Protección Cautelar se informa que:

  1. El capitulo 5.4.12 del CPU indica que para Edificios con Nivel de Protección

    Cautelar se admiten los grados de intervención 1, 2, 3 y 4.

  2. El grado de intervención 4 permite la modificación por aumento de volumen del

    edificio, justificando un mejor uso del volumen resultante y el resguardo de su calidad

    arquitectónica. Las ampliaciones no podrán visualizarse desde la vía pública y

    tampoco deberán producir alteraciones en las condiciones de los patios.

  3. La altura de la fachada del Edificio existente es de 8,46 mts. La nueva construcción

    respeta la envolvente...

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