Disposición Nº 1979/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 14.400.894/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de Ropa confeccionada, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textiles y Pieles; de Artículos de Mercería, Botonería, Fantasías; de

Calzados en general; Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; de Artículos

Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 1853 y E.S.

Discepolo N° 1868 -Planta Baja y 1° Piso UF: 23, con una superficie a habilitar de

142,88 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 50 "Av. Callao" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección General. Se admitirán los usos del Distrito C2;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

15561954-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos

Personales, del Hogar y afines. Regalos; Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasías

Ley N° 123: S.R.E.";

Que se visan los usos, por estar expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°

5.2.1 del CPU, en el ítem: Comercial Minorista(A) Local Comercial s/exigencia de

estacionamiento o carga y descarga;

Que respecto a la localización de publicidad, no se visa de acuerdo a lo expresado a

hojas 121 del Giro Documental N° 14740117/2014;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos;

Mercería, Botonería...

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