Disposición Nº 1972/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 13.935.495/2014 por el que se solicita el visado de "Ampliación de

superficie sin ampliación de rubros", con destino "Restaurante, Cantina; Casa de

Lunch; Café - Bar; Despacho de bebidas, wisquería, cervecería", para el inmueble sito

en la calle Humberto 1° N° 476, Planta Baja, con una superficie cubierta de 222,61m2,

una superficie descubierta de 90,69m2 y una superficie total de 313,57m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble se encuentra ubicado dentro de la Zona 2b del Distrito de Zonificación

APH 1 y el mismo no se encuentra Catalogado;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

15045167-DGIUR-2014, indica que de la lectura del Expediente se desprende que: De

la Presentación Ciudadana:

  1. A páginas 3, 4, 5 y 6: Consulta de Registro Catastral.

  2. A páginas 8: Certificado de Habilitación.

  3. De páginas 9 a 16: Contrato de Locación.

  4. A páginas 19 y 20: Convenio Ampliatorio del Contrato de Locación.

  5. De páginas 23 a 30: Escritura.

  6. De páginas 32 a 37: Contrato Social. Planos:

  7. A página 1 Presenta Plano 2014-14141757-DGROC, con una superficie total de

    313,57m2.

  8. A página 2 Presenta Plano Aprobado con una superficie de 180m2;

    Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder al Visado

    de "Ampliación de superficie sin ampliación de rubros", con destino "Restaurante,

    Cantina; Casa de Lunch; Café - Bar; Despacho de bebidas, wisquería, cervecería",

    para el inmueble en cuestión, con una superficie total de 313,57 m2;

    Que según lo solicitado en la Página 7 de la Presentación Ciudadana en relación a la

    Ley N° 962, dicha Área Técnica informa que deberá cumplimentar con la totalidad de

    la normativa vigente al momento de ser presentado ante los organismos de

    competencia;

    Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

    y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

    EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

    DISPONE

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