Disposición Nº 1972/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 13.935.495/2014 por el que se solicita el visado de "Ampliación de
superficie sin ampliación de rubros", con destino "Restaurante, Cantina; Casa de
Lunch; Café - Bar; Despacho de bebidas, wisquería, cervecería", para el inmueble sito
en la calle Humberto 1° N° 476, Planta Baja, con una superficie cubierta de 222,61m2,
una superficie descubierta de 90,69m2 y una superficie total de 313,57m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra ubicado dentro de la Zona 2b del Distrito de Zonificación
APH 1 y el mismo no se encuentra Catalogado;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
15045167-DGIUR-2014, indica que de la lectura del Expediente se desprende que: De
la Presentación Ciudadana:
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A páginas 3, 4, 5 y 6: Consulta de Registro Catastral.
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A páginas 8: Certificado de Habilitación.
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De páginas 9 a 16: Contrato de Locación.
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A páginas 19 y 20: Convenio Ampliatorio del Contrato de Locación.
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De páginas 23 a 30: Escritura.
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De páginas 32 a 37: Contrato Social. Planos:
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A página 1 Presenta Plano 2014-14141757-DGROC, con una superficie total de
313,57m2.
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A página 2 Presenta Plano Aprobado con una superficie de 180m2;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder al Visado
de "Ampliación de superficie sin ampliación de rubros", con destino "Restaurante,
Cantina; Casa de Lunch; Café - Bar; Despacho de bebidas, wisquería, cervecería",
para el inmueble en cuestión, con una superficie total de 313,57 m2;
Que según lo solicitado en la Página 7 de la Presentación Ciudadana en relación a la
Ley N° 962, dicha Área Técnica informa que deberá cumplimentar con la totalidad de
la normativa vigente al momento de ser presentado ante los organismos de
competencia;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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