Disposición N° 197/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 197/DGIUR/23
Buenos Aires, 19 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-24904764-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 4: Sección 026; Manzana
011; Manzana 024; Manzana 027; Manzana 046; Manzana 048; Manzana 054;
Manzana 058; Manzana 104; Manzana 001A; Manzana 001C; Manzana 002A;
Manzana 012G; Manzana 012P; Manzana 012R; Manzana 012S; Manzana 012T;
Manzana 021A; Manzana 021B; Manzana 021C;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2023-02132367-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas
Sección 026; Manzana 024; Manzana 001A; Manzana 002A; Manzana 012P; Manzana
012S; Manzana 012T; Manzana 021B; Manzana 021C, y por su parte, considere
exentas a las Sección 026, Manzana 011; Manzana 046; Manzana 048; Manzana 054;
Manzana 058; Manzana 104; Manzana 001C; Manzana 012G; Manzana 012R,
teniendo en cuenta que la estructura parcelaria y la geometría. Ello, toda vez que las
mismas se encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación del
Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110,
119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que
las normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las
normas generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que en cuanto a la Sección 026, Manzanas 027; 021A, las mismas fueron estudiadas
bajo los expedientes electrónicos EX-2022-11218041- -GCABA-DGIUR; EX-2022-
09404664- -GCABA-DGIUR;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6574 - 06/03/2023

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