Disposición N° 197/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 197/DGDYPC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 13616114-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Ricardo José ACIN,
DNI 4.271.114, contra VAZQUEZ-NOYA S.A., CUIT 30-58828399-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 06/06/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye el 05/07/2017 sin acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2017-15885307-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que VAZQUEZ-NOYA
S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1439;
Que por providencia PV-2017-16645505-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes...";
Que la citada imputación se basó en la documental aportada, el informe de Metrogas
del 30/09/2016 y la carta documento de Correo Andreani de fecha 29/11/2016, de la
cual surgiría el emplazamiento al requerido para facilitar la regularización de la
instalación de gas de la unidad funcional referida en autos;
Que en su descargo sostuvo la administración que la carta documento del 29/11/2016
fue respondida mediante igual medio en fecha 15/12/16, y que en lo sustancial se
señala que "...En efecto como es de conocimiento del Sr. Acin, el inquilino que
ocupaba la unidad, no permitió ingresar a la unidad, en repetidas oportunidades a fin
de verificar el reclamo, habiendo concurrido el proveedor Di Nardi, a efectos de
proceder a elevar un presupuesto. El mismo fue aprobado el 29/11 próximo pasado,
habiéndosele comunicado ese mismo día al Sr. Acin dicha aprobación y que debía
coordinar directamente con el contratista (...) para poder efectuar los trabajos
pertinentes...". Se acompañan al efecto, la carta de referencia, el presupuesto del
11/11/2016 y la Factura N° 002-00000473 de Taga Servicios por las reparaciones
efectuadas en la unidad del denunciante;
Que en relación al tiempo transcurrido, la denunciada manifestó que concluidos los
arreglos particulares que le correspondían al propietario y habiéndose realizado los
planos pertinentes para la rehabilitación del servicio, con fecha 03/08/17 el Sr. Acin fue
notificado por correo electrónico sobre la presentación del trámite ante Metrogas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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