Disposición N° 196/DGTALPG/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 196/DGTALPG/19
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), los Decretos Nros. 168/19
y 207/19, la Resolución Conjunta N° 8/MHGC/SECLYT/2012, las Resoluciones Nros.
237/PG/09, 123/PG/12, 424/MHGC/13, 274/PG/14, 138/PG/15 y 435/PG/16, las
Disposiciones Nros. 121/DGCYC/2015, 832/GCABA/DGCYC/19 y 1073-GCABA-
DGCYC/19, y el EE N° 29181720/DGTALPG/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017) establece las normas básicas
que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de aquéllos,
designando como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General Compras y
Contrataciones;
Que el Decreto N° 168/19, modificado por su similar Nº 207/19, reglamenta la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y fija los niveles de decisión y cuadro de
competencias para el dictado de los actos administrativos comprendidos en dicha
normativa;
Que el artículo 45 del Anexo I del citado Decreto prevé que cuando las Unidades
Operativas de Adquisiciones fundadamente justifiquen que los productos y/o servicios
incluidos en un Convenio Marco de Compras no se ajustan al objeto o finalidad que
con su adquisición se procura satisfacer, podrán ser contratados por otro
procedimiento dando previa intervención al Órgano Rector;
Que por Resolución Conjunta N° 8-MHGC-SECLYT/12 se dispuso que la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá tramitar los procedimientos
de licitaciones y contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de
Adquisiciones Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Resolución Nº 424/MHGC/13 se determina que todas las jurisdicciones
deberán realizar las Licitaciones y Contrataciones que rige la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición Nº 832-GCABA-DGCYC/19, modificatoria del Anexo I de la
Resolución citada precedentemente, se ordena la aplicación del Procedimiento
Buenos Aires Compras (BAC);
Que el artículo 85 del Anexo I del citado Decreto N° 168/19, modificado por su similar
Nº 207/19, reglamenta el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires
Compras (BAC);
Que por Disposición Nº 1073-GCABA-DGCYC/19 el Director General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el Artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017),
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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