Disposición N° 196/DGCOYP/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 196/DGCOYP/21
Buenos Aires, 18 de octubre de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 6.292, 1.218, 889 (textos consolidados por la Ley N º 6.347), la
Ley Nacional Nº 24.308, los Decretos Nº 795/PEN/94, Nº 1553/GCBA/97, Nº
1187/GCBA/08, N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios N° 131/GCABA/20 y N°
196/GCABA/20, Nº 183/GCABA/21, el Expediente Electrónico Nº EX-2015-29457140-
MGEYA-DGCONC, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el VISTO tramitó el otorgamiento de un Permiso
de Uso Precario y Oneroso (IF-2016-25096027-DGCONC) suscripto el día 20 de junio
de 2012, entre la ex Dirección General de Concesiones, dependiente del entonces
Ministerio de Desarrollo Económico y la Señora Delia MUSTACATO (D.N.I N°
10.465.574), para el uso y explotación del espacio ubicado en el pasaje de
combinación entre Línea C y A de la Estación Lima Sur de la Línea C de Subterráneos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, Decretos N° 131/GCABA/20 y
N° 196/GCABA/20, estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección
General Concesiones y Permisos, la de entender en los procedimientos de subastas y
licitaciones públicas de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que impliquen otorgamiento de concesiones y de aquellos que otorguen
permisos a terceros para su explotación comercial;
Que la explotación de dicho espacio fue otorgada en cumplimiento de las regulaciones
contempladas en el marco normativo conformado por la Ley Nº 899, los Decretos Nº
795/PEN/94, Nº 1553/GCABA/97 y Nº 1187/GCABA/08, y el artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Registro N° RE-2018-32164020-DGABC, el Señor Carlos Roberto
Ábalo (D.N.I N° 8.511.885), quien manifestara ser el cónyuge de la Señora Delia
Mustacato (D.N.I N° 10.465.574), puso en conocimiento de esta Dirección General de
Concesiones y Permisos que el día 28 de octubre del año 2018 se produjo el
fallecimiento de su esposa y, a su vez, hizo saber su intención de continuar con el uso
y la explotación del espacio;
Que el artículo 16 de la Ley Nº 899 establece que: “En el caso de que la persona con
necesidades especiales no atienda en forma personal el espacio permisionado por un
período mayor a treinta (30) días corridos, el permiso otorgado caducará de pleno
derecho. En aquellos casos en que se comprobare que la atención por terceros del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6246 - 29/10/2021

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