Disposición N° 195-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 195/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 23.735.839/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Casa de Lunch; Café Bar; Despacho de Bebidas, Whiskería y
Cervecería; Parrilla; Restaurante, Cantina", en el inmueble sito en Av. Tristán Achával
Rodríguez Nº 1431, Planta Baja y Sótano, con una superficie cubierta 223,84m²,
semicubierta de 57,67m², descubierta de 654,56m², lo que hace un total a habilitar de
936,07m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en el Distrito UP (Artículo 5.4.10
DISTRITO URBANIZACION PARQUE - UP), de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el mismo se encuentra ubicado en el espacio verde denominado "Plazoleta
Haroldo Conti", delimitada por las Av. Tristán Achával Rodríguez, Av. Calabria y la
calle Padre Mario Luis Mignone, Costanera Sur, concesionado por el Gobierno de la
Ciudad;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
03444627-DGIUR-2018, indica que de acuerdo al Código de Planeamiento y a los
antecedentes obrantes en este Organismo de Planificación, se informa que:
a. El Distrito UP, "Distritos Urbanización Parque" tiene las siguientes características:
1) Carácter: Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso
público.
2) Delimitación: Según plano de zonificación.
3) Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá
autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter
de los mismos;
Que según Contrato de Concesión agregado por INLEG-2017-23735823-SSREGIC,
se verifica que se trata de un local de dominio público, al que mediante Subasta
Pública se le otorgó un "Permiso de Ocupación, Uso y Explotación", con fecha
29/04/2009, de acuerdo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares
y Especificaciones Técnicas, aprobados por Decreto 491/GCBA/1999 y Decreto Nº
79/GCBA/2009, siendo adjudicado mediante Resolución Nº 005/MDEGC/2010;
Que según el Pliego, La Concesionara deberá presentar Planos de Obras Existentes,
Planos de Instalaciones Eléctricas y Sanitarias y toda otra documentación requerida de
acuerdo a la reglamentación vigente tanto del GCBA como de las Empresas
prestatarias (Cláusula Primera);
Que la Cláusula Quinta especifica el plazo de concesión por 5 (cinco) años, venciendo
el 02/03/2015;
Que en cuanto a las obras a realizarse, la Cláusula Séptima establece que las mismas
quedarán en beneficio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la finalización de
la Concesión, siendo fiscalizada su ejecución por la Dirección General de Concesiones
conjuntamente con las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, hasta su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018

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