Disposición Nº 1948/GCABA/DGDYPC/15

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y

802-GCBA/09, la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, la Disposición N°

230-DGDYPC-2010, la Disposición N° 1423-DGDYPC-2010, la Disposición N°

3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, la Disposición N°

5330-DGDYPC-2010, la Disposición N° 4116-DGDYPC-2011, la Disposición N° 933-

DGDYPC-2013, la Disposición N° 1693-DGDYPC-2013, la Disposición N° 2025-

DGDYPC-2013, la Disposición N° 1088-DGDYPC-2014 , la Disposición N° 1842-

DGDYPC-2014 y EX 04292331-MGEYA-DGDYPC-2015;

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados de oficio por ante esta Dirección General

Defensa y Protección del Consumidor, Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, habiéndose constatado mediante el sistema

informático que no se encontraba generado Expediente Electrónico en Trámites a

Distancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ello a fin de dar

cumplimiento con la carga y envío obligatorio de los informes anuales con carácter de

declaración jurada para los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013 Ley 941 reformada por

las leyes 3254 y 3291-, vinculado a la matricula RPA N° 3046, perteneciente a

CAMPASSI, EDUARDO JORGE, titular de CUIT 20-13827029-8, con domicilio

constituido ante el Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal, en la calle SARACHAGA 4278 Piso PB Depto. B, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el capítulo V de la Ley N° 941

reformada por las leyes 3254 y 3291, mediante PV-2015- 6796148 -DGDYPC de fecha

23 de abril de 2015, se imputó a CAMPASSI, EDUARDO JORGE, titular de CUIT N°

20-13827029-8 con domicilio constituido en la SARACHAGA 4278 Piso PB Depto. B,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presunta infracción a los artículos 12° y

  1. g) de la Ley 941 reformada por las Leyes 3254 y 3291, por cuanto habría

    incumplido con el deber de presentar en tiempo y forma, el informe anual con carácter

    de Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013,

    conforme lo previsto en el cronograma contenido en las Disposiciones N° 933-

    DGDYPC/13, 1693-DGDYPC/13 y particularmente en el art. 2° de la Disposición N°

    2025-DGDYPC/13. Del mismo modo que no habría regularizado la situación conforme

    la Disposición N° 1088-DGDYPC-2014 y 1842-DGDYPC-2014. Dicha normativa

    estipuló que para dar legal cumplimiento con los informes anuales citados, se debió

    generar expediente Electrónico en TAD (trámites a distancia), cargar y enviar la

    información sobre las declaraciones juradas conjuntamente con la documentación

    respaldatoria, hasta el día 20 de febrero de 2015.-.

    Que en dicha providencia se hizo saber al imputado que conforme lo previsto en el art.

    19 de la ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, en el termino de diez (10) días

    hábiles improrrogables, a contar desde la notificación, debía presentar por escrito su

    descargo y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho en el Registro de

    Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, sito en la calle Maipú 169

    Piso 2° (en el horario de 10 a 14 hs.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Asimismo se hizo saber que debía constituir domicilio en caso de no haberlo hecho

    previamente en el trámite de las actuaciones, pudiendo tomar vista y extraer copia

    simple del expediente -a su cargo- en igual plazo. En el mismo orden de ideas, se le

    notificó que podía comparecer por si, por apoderado, o con patrocinio letrado;

    Que mediante PV-2015-10515529-DGDYPC, obra agregada en autos la cédula de

    notificación debidamente diligenciada, de la cual se desprende que la fecha de

    notificación del auto de imputación ha sido el 11 de mayo de 2015;

    Que se ha determinado mediante reporte del sistema de intranet del Registro Público

    de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, qué...

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