Disposición Nº 1943/GCABA/DGDYPC/15

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y

802-GCBA/09, la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, la Disposición N°

230-DGDYPC-2010, la Disposición N° 1423-DGDYPC-2010, la Disposición N°

3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, la Disposición N°

5330-DGDYPC-2010, la Disposición N° 4116-DGDYPC-2011, la Disposición N° 933-

DGDYPC-2013, la Disposición N° 1693-DGDYPC-2013, la Disposición N° 2025-

DGDYPC-2013, la Disposición N° 1088-DGDYPC-2014 , la Disposición N° 1842-

DGDYPC-2014 y EX 04319302-MGEYA-DGDYPC-2015;

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados de oficio por ante esta Dirección General

Defensa y Protección del Consumidor, Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, habiéndose constatado mediante el sistema

informático que no se encontraba generado Expediente Electrónico en Trámites a

Distancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ello a fin de dar

cumplimiento con la carga y envío obligatorio de los informes anuales con carácter de

declaración jurada para los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013 Ley 941 reformada por

las leyes 3254 y 3291-, vinculado a la matricula RPA N° 8007, perteneciente a

TARABANOFF LUJAN, PABLO ANDRES, titular de CUIT 20-18003852-4, con

domicilio constituido ante el Registro Publico de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal, en la calle PEÑA 2657 PB DEPTO. 7, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el capítulo V de la Ley N° 941

reformada por las leyes 3254 y 3291, mediante PV-2015- 8660462-DGDYPC de fecha

13 de mayo de 2015, se imputó a TARABANOFF LUJAN, PABLO ANDRES, titular de

CUIT N° 20-18003852-4 con domicilio constituido en la PEÑA 2657 PB DEPTO. 7, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presunta infracción a los artículos 12° y 15° g)

de la Ley 941 reformada por las Leyes 3254 y 3291, por cuanto habría incumplido con

el deber de presentar en tiempo y forma, el informe anual con carácter de Declaración

Jurada correspondiente a los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013, conforme lo previsto

en el cronograma contenido en las Disposiciones N° 933-DGDYPC/13, 1693-

DGDYPC/13 y particularmente en el art. 2° de la Disposición N° 2025-DGDYPC/13.

Del mismo modo que no habría regularizado la situación conforme la Disposición N°

1088-DGDYPC-2014 y 1842-DGDYPC-2014. Dicha normativa estipuló que para dar

legal cumplimiento con los informes anuales citados, se debió generar expediente

Electrónico en TAD (trámites a distancia), cargar y enviar la información sobre las

declaraciones juradas conjuntamente con la documentación respaldatoria, hasta el día

20 de febrero de 2015.-.

Que en dicha providencia se hizo saber al imputado que conforme lo previsto en el art.

19 de la ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, en el termino de diez (10) días

hábiles improrrogables, a contar desde la notificación, debía presentar por escrito su

descargo y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho en el Registro de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, sito en la calle Maipú 169

Piso 2° (en el horario de 10 a 14 hs.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se hizo saber que debía constituir domicilio en caso de no haberlo hecho

previamente en el trámite de las actuaciones, pudiendo tomar vista y extraer copia

simple del expediente -a su cargo- en igual plazo. En el mismo orden de ideas, se le

notificó que podía comparecer por si, por apoderado, o con patrocinio letrado;

Que mediante PV-2015- 12844927-DGDYPC, obra agregada en autos la cédula de

notificación debidamente diligenciada, de la cual se desprende que la fecha de

notificación del auto de imputación ha sido el 26 de mayo de 2015;

Que se ha determinado mediante reporte del sistema de intranet del Registro Público

de Administradores de Consorcios de Propiedad...

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