Disposición Nº 1937/GCABA/DGDYPC/15
Firmantes | Aoun |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y
802-GCBA/09, la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, la Disposición N°
230-DGDYPC-2010, la Disposición N° 1423-DGDYPC-2010, la Disposición N°
3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, la Disposición N°
5330-DGDYPC-2010, la Disposición N° 4116-DGDYPC-2011, la Disposición N° 933-
DGDYPC-2013, la Disposición N° 1693-DGDYPC-2013, la Disposición N° 2025-
DGDYPC-2013, la Disposición N° 1088-DGDYPC-2014 , la Disposición N° 1842-
DGDYPC-2014 y EX 04296930-MGEYA-DGDYPC-2015;
CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes actuados de oficio por ante esta Dirección General
Defensa y Protección del Consumidor, Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, habiéndose constatado mediante el sistema
informático que no se encontraba generado Expediente Electrónico en Trámites a
Distancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ello a fin de dar
cumplimiento con la carga y envío obligatorio de los informes anuales con carácter de
declaración jurada para los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013 Ley 941 reformada por
las leyes 3254 y 3291-, vinculado a la matricula RPA N° 4040, perteneciente a
SANCHI, MARINA SOLEDAD, titular de CUIT 27-23494258-7, con domicilio
constituido ante el Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal, en la calle SARMIENTO 1287 Piso 10 Depto 11, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el capítulo V de la Ley N° 941
reformada por las leyes 3254 y 3291, mediante PV-2015- 8348896-DGDYPC de fecha
07 de mayo de 2015, se imputó a SANCHI, MARINA SOLEDAD, titular de CUIT N° 27-
23494258-7 con domicilio constituido en la Sarmiento 1287 Piso 10 Depto 11, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presunta infracción a los artículos 12° y 15° g)
de la Ley 941 reformada por las Leyes 3254 y 3291, por cuanto habría incumplido con
el deber de presentar en tiempo y forma, el informe anual con carácter de Declaración
Jurada correspondiente a los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013, conforme lo previsto
en el cronograma contenido en las Disposiciones N° 933-DGDYPC/13, 1693-
DGDYPC/13 y particularmente en el art. 2° de la Disposición N° 2025-DGDYPC/13.
Del mismo modo que no habría regularizado la situación conforme la Disposición N°
1088-DGDYPC-2014 y 1842-DGDYPC-2014. Dicha normativa estipuló que para dar
legal cumplimiento con los informes anuales citados, se debió generar expediente
Electrónico en TAD (trámites a distancia), cargar y enviar la información sobre las
declaraciones juradas conjuntamente con la documentación respaldatoria, hasta el día
20 de febrero de 2015.-.
Que en dicha providencia se hizo saber al imputado que conforme lo previsto en el art.
19 de la ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, en el termino de diez (10) días
hábiles improrrogables, a contar desde la notificación, debía presentar por escrito su
descargo y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho en el Registro de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, sito en la calle Maipú 169
Piso 2° (en el horario de 10 a 14 hs.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se hizo saber que debía constituir domicilio en caso de no haberlo hecho
previamente en el trámite de las actuaciones, pudiendo tomar vista y extraer copia
simple del expediente -a su cargo- en igual plazo. En el mismo orden de ideas, se le
notificó que podía comparecer por si, por apoderado, o con patrocinio letrado;
Que mediante PV-2015-10519283-DGDYPC, obra agregada en autos la cédula de
notificación debidamente diligenciada, de la cual se desprende que la fecha de
notificación del auto de imputación ha sido el 08 de mayo de 2015;
Que se ha determinado mediante reporte del sistema de intranet del Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad...
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