Disposición Nº 1935/GCABA/DGDYPC/15
Firmantes | Aoun |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y
802-GCBA/09, la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, la Disposición N°
230-DGDYPC-2010, la Disposición N° 1423-DGDYPC-2010, la Disposición N°
3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, la Disposición N°
5330-DGDYPC-2010, la Disposición N° 4116-DGDYPC-2011, la Disposición N° 933-
DGDYPC-2013, la Disposición N° 1693-DGDYPC-2013, la Disposición N° 2025-
DGDYPC-2013, la Disposición N° 1088-DGDYPC-2014 , la Disposición N° 1842-
DGDYPC-2014 y EX 04296398-MGEYA-DGDYPC-2015;
CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes actuados de oficio por ante esta Dirección General
Defensa y Protección del Consumidor, Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, habiéndose constatado mediante el sistema
informático que no se encontraba generado Expediente Electrónico en Trámites a
Distancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ello a fin de dar
cumplimiento con la carga y envío obligatorio de los informes anuales con carácter de
declaración jurada para los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013 Ley 941 reformada por
las leyes 3254 y 3291-, vinculado a la matricula RPA N° 3134, perteneciente a
DRAGO, CARLOS MARIA, titular de CUIT 20-17382099-3, con domicilio constituido
ante el Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal,
en la calle JUAN F. ARANGUREN 613 Piso 5° Depto. 16, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el capítulo V de la Ley N° 941
reformada por las leyes 3254 y 3291, mediante PV-2015- 6798852-DGDYPC de fecha
23 de abril de 2015, se imputó a DRAGO, CARLOS MARIA, titular de CUIT N° 20-
17382099-3 con domicilio constituido en la JUAN F. ARANGUREN 613 Piso 5° Depto.
16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presunta infracción a los artículos 12°
y 15° g) de la Ley 941 reformada por las Leyes 3254 y 3291, por cuanto habría
incumplido con el deber de presentar en tiempo y forma, el informe anual con carácter
de Declaración Jurada correspondiente a los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013,
conforme lo previsto en el cronograma contenido en las Disposiciones N° 933-
DGDYPC/13, 1693-DGDYPC/13 y particularmente en el art. 2° de la Disposición N°
2025-DGDYPC/13. Del mismo modo que no habría regularizado la situación conforme
la Disposición N° 1088-DGDYPC-2014 y 1842-DGDYPC-2014. Dicha normativa
estipuló que para dar legal cumplimiento con los informes anuales citados, se debió
generar expediente Electrónico en TAD (trámites a distancia), cargar y enviar la
información sobre las declaraciones juradas conjuntamente con la documentación
respaldatoria, hasta el día 20 de febrero de 2015.-.
Que en dicha providencia se hizo saber al imputado que conforme lo previsto en el art.
19 de la ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, en el termino de diez (10) días
hábiles improrrogables, a contar desde la notificación, debía presentar por escrito su
descargo y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho en el Registro de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, sito en la calle Maipú 169
Piso 2° (en el horario de 10 a 14 hs.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se hizo saber que debía constituir domicilio en caso de no haberlo hecho
previamente en el trámite de las actuaciones, pudiendo tomar vista y extraer copia
simple del expediente -a su cargo- en igual plazo. En el mismo orden de ideas, se le
notificó que podía comparecer por si, por apoderado, o con patrocinio letrado;
Que mediante PV-2015- 7849113-DGDYPC, obra agregada en autos la cédula de
notificación debidamente diligenciada, de la cual se desprende que la fecha de
notificación del auto de imputación ha sido el 30 de abril de 2015;
Que se ha determinado mediante reporte del sistema de intranet del Registro Público
de Administradores de Consorcios de...
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