Disposición Nº 1932/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposiciones N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-14664232- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Educación universitaria y superior no universitaria (700.060); Instituto de
investigación con laboratorio (700.090) a desarrollarse en un edificio a construir
denominado "Edificio Cero + Infinito", Anexo al Pabellón I - Polígono A ubicado dentro
de Ciudad Universitaria", con domicilio en la calle Intendente Güiraldes N° 2.160,
Sótano, Planta Baja, 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie a intervenir de 26.200
m2, una superficie cubierta total de 17.200 m2 y una superficie de pisada de 9.090 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 27, Manzana: 147, Parcela:
0000, Distrito de Zonificación: E4 3;
Que por Informe N° 331-CPUAM-2009, el Consejo del Plan Urbano Ambiental en el
que en su punto 3) indica: "... que no tiene objeciones desde el punto de vista
urbanístico a la consulta presentada en la medida que el emprendimiento cumpla con
las siguientes especificaciones: "...3) Que la nueva construcción tenga carácter
pabellonal y no supere los 10.000 m2 y se resuelva con PB, 1° y 2° piso, vinculándose
puntualmente con el pabellón 1 por el lado de la fachada posterior de este...". Más
adelante en el punto 4) indica: "...La conformidad prestada en el presente es a nivel de
consulta. Realizado el concurso, se deberá realizar la tramitación correspondiente del
proyecto seleccionado ante la Dirección General de Interpretación Urbanística, así
como dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos y condiciones
establecidos por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de
Habilitaciones y Verificaciones y la Ley N° 123, sus modificatorias y decretos
reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo...";
Que por Dictamen N° 230-CPUAM-2016, el Consejo del Plan Urbano Ambiental
estableció: "... este Consejo considera factible desde el punto de vista urbanístico
extender la superficie construida indicada en el informe CPUAM - 331 - 2009 hasta un
máximo de 26.200 m2 resuelta en PB; 1° y 2° piso. Asimismo disponer que el nuevo
edificio deberá contar con al menos 190 módulos de estacionamiento. Se reiteran
todas las restantes especificaciones mencionadas en el parágrafo 1 del presente 1); 2)
y 4) remarcando la necesidad de que el proyecto arquitectónico preste atención al
traslado de las especies arbóreas que así lo ameriten...";
Que en el Informe N° IF-2016-26508780-DGET, de fecha 5 de diciembre de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que se trata de la construcción de un edificio denominado "Edificio Cero + Infinito",
destinado para el uso académico, de investigación, y administrativo con patios internos
parquizados de uso cultural-recreativo;
Que el proyecto se localiza dentro de la Ciudad Universitaria, en el espacio designado
Polígono A, entre los edificios del Pabellón I, Pabellón INGEIS, e Instituto de
Astronomía y Física del Espacio;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
...
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