Disposición N° 1921/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1921/DGIUR/21
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-26823143-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “1.8.2 Farmacia; 1.8.14 Óptica y Fotografía; 1.8.19 Instrumentos de precisión,
científicos, Musicales, Ortopedia; 1.8 Comercio minorista excluido comestibles como
uso principal (ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y
pieles, textiles para tapicería; mercería, botonería, fantasías, artículos personales y
para regalos; librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y
grabaciones, cotillón, libros y revistas artículos de perfumería, tocador y limpieza;
calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería); 1.4.4 Local de
venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio)”, en el inmueble sito en la Av. José María Moreno N° 99 P.B. y Sótano
U.F. 1;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
28681615/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos
del Suelo 4 y catalogado con nivel de protección “Cautelar” de acuerdo a lo
establecido en el Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6245 - 28/10/2021

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