Disposición Nº 1913/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 19.104.960/2015, por el que se solicita el visado de Plano de "Obra

Nueva y Demolición" con destino "Vivienda Multifamiliar" para el predio sito en la calle

Gualeguaychú N° 3.529/31/35, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito APH 36 - Zona de

Amortiguación "Plaza Arenales y su entorno" de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano Ley N° 449, que ha sido modificado para dicho distrito a través

de la Ley N° 5.215 (BOCBA N° 4.620);

Que, a través del IF-2015-32459539-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación

Urbana analizó lo solicitado, indicando que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley

N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3.091) que constituye la ley marco a la

que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que

reza en su Artículo 8° Hábitat y vivienda "...promover tipologías edilicias que no den

lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas...";

Que, asimismo en el Artículo 24°.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico, de

dicha ley se establece "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad,

incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones

que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales,

morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de

sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se

otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de

usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de

configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables

de los sectores consolidados...";

Que, por su parte en el punto g) del Artículo 4.9.2 "Disposiciones particulares" del

mismo código, se establece que "Pueden proponerse compensaciones volumétricas a

los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los

hechos existentes en la misma.";

Que, para el pertinente análisis se ha...

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