Disposición Nº 1913/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 19.104.960/2015, por el que se solicita el visado de Plano de "Obra
Nueva y Demolición" con destino "Vivienda Multifamiliar" para el predio sito en la calle
Gualeguaychú N° 3.529/31/35, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito APH 36 - Zona de
Amortiguación "Plaza Arenales y su entorno" de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano Ley N° 449, que ha sido modificado para dicho distrito a través
de la Ley N° 5.215 (BOCBA N° 4.620);
Que, a través del IF-2015-32459539-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación
Urbana analizó lo solicitado, indicando que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley
N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3.091) que constituye la ley marco a la
que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que
reza en su Artículo 8° Hábitat y vivienda "...promover tipologías edilicias que no den
lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas...";
Que, asimismo en el Artículo 24°.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico, de
dicha ley se establece "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad,
incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones
que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales,
morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de
sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se
otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de
usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de
configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables
de los sectores consolidados...";
Que, por su parte en el punto g) del Artículo 4.9.2 "Disposiciones particulares" del
mismo código, se establece que "Pueden proponerse compensaciones volumétricas a
los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los
hechos existentes en la misma.";
Que, para el pertinente análisis se ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba