Disposición Nº 19/GCABA/DGDYPC/17
Firmantes | Bouza |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
VISTO:
El Expediente N° 38832384 -MGEYA-DGDYPC- 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron las presentes actuaciones ante la denuncia de la señora GIL, MARTA
SUSANA contra MANZANO LOPEZ PROPIEDADES S.R.L., CUIT N° 30-71072495-0,
por presunta infracción a la Ley N° 941;
Que la denunciante manifiesta que MANZANO LOPEZ PROPIEDADES S.R.L., en su
carácter de administrador a titulo oneroso del Consorcio de Propiedad Horizontal de la
calle Bulnes N° 680 de esta Ciudad, no cumple con los requerimientos legales;
Que conforme el derecho que le asiste acompaña prueba documental;
Que con fecha 07 de Julio de 2016, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia
incoada se formula imputación a MANZANO LOPEZ PROPIEDADES S.R.L., por la
presunta infracción al artículo 9 inc. f) de la Ley N° 941;
Que notificada la imputación mediante Cedula N° 28491-DGDyPC-16 y cumplido el
plazo estipulado por el artículo 9 de la Ley 757 sin que el imputado presentara
descargo, por providencia PV-2017-96565-DGDYPC se tiene por decaído el derecho;
Que no existiendo prueba pendiente de producción se dan por concluidas las
diligencias sumariales y se ordena el pase de autos a resolver;
Que del análisis del Expediente Electrónico citado en el Visto, se observa que se
imputó al sumariado la presunta infracción al artículo 9° inc. f) la Ley 941, el cual
dispone: Artículo 9: "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: (...) f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de
los consorcistas a la misma...";
Que dicha imputación se basó en que éste habría denegado a la denunciante el
acceso a la documentación del consorcio no obstante sus reiteradas solicitudes;
encontrando lo expuesto adecuado sustento en la documental aportada por quien
incoa la presente: notas, e-mails e incluso cartas documento de fechas 01/04/2015 y
07/04/2015;
Que asimismo se evidencia de las constancias en autos que el sumariado no puso a
disposición de la denunciante la copia de las actas de asamblea relativas a
rendiciones de cuentas, a pesar de ser requerida mediante carta documento N°
CD22791418;
Que ello surge de la documental acompañada por la denunciante "Rendición de
gastos del mes de Marzo de 2015, convocatoria de Asamblea Mayo 2015, cartas
documento de fecha 01/04/2015 y 07/04/2015, carta de notificación 04143848...
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