Disposición Nº 19/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarin
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición18 de Enero de 2016

VISTO:

El Expediente N° 24.661.466/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Servicios personales directos en general (con indicación de tipo de

actividad: manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación" para el

inmueble sito en la calle Florida N° 360/362/364 Planta Baja y Planta Alta UF: 15 y 17

unificadas, con una superficie a habilitar de 64,08 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al

norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

34160748-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos solicitados, están expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°

5.2.4.a del CPU, en "Servicios Terciarios: (A) SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS

OCUPANTES: Servicios directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.). Ley

N° 123: S.R.E. y permitidos en el Distrito C1;

Que se visan los usos solicitados, "Servicios personales directos en general (con

indicación de tipo de actividad: manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales,

depilación". Se deja constancia que el visado no implica la habilitación del mismo;

Que se lo exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de

estacionamiento establecidos en el cuadro de Usos N° 5.2.1a) por aplicación del art.

5.3.4 "Casos Especiales";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista...

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