Disposición Nº 19/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | Bugarin |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 24.661.466/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Servicios personales directos en general (con indicación de tipo de
actividad: manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación" para el
inmueble sito en la calle Florida N° 360/362/364 Planta Baja y Planta Alta UF: 15 y 17
unificadas, con una superficie a habilitar de 64,08 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
34160748-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados, están expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°
5.2.4.a del CPU, en "Servicios Terciarios: (A) SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS
OCUPANTES: Servicios directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.). Ley
N° 123: S.R.E. y permitidos en el Distrito C1;
Que se visan los usos solicitados, "Servicios personales directos en general (con
indicación de tipo de actividad: manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales,
depilación". Se deja constancia que el visado no implica la habilitación del mismo;
Que se lo exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de
estacionamiento establecidos en el cuadro de Usos N° 5.2.1a) por aplicación del art.
5.3.4 "Casos Especiales";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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