Disposición N° 19/DGECS/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 19/DGECS/19
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019
VISTO:
El Decreto N° 578/08, la Resolución Nº 955/MHYDHGC/18, las Disposiciones Nros.
72/DGECS/18 y 17/DGECS/19, y el Expediente N° EX-2019-06828858-GCABA-
DGECS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 578/08 se creó el Programa de Formación e
Inclusión para el Trabajo (FIT), el cual tiene por objeto la inclusión social y laboral de
las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, siendo sus
finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y
la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de
unidades productivas;
Que por la Resolución Nº 955/MHYDHGC/18 se aprobó la reglamentación del FIT
obrante en el Anexo de la misma;
Que el Artículo 24 del Anexo de la citada Resolución Nº 955/MHYDHGC/18, entre
otros preceptos, establece que la Autoridad de Ejecución del FIT otorgará asistencias
económicas (subsidios) a las unidades productivas -individuales o colectivas-, para la
compra de bienes muebles determinados (maquinaria, herramientas, etc.), así como
para todo otro gasto que demande la puesta en marcha del emprendimiento;
Que el Artículo 30 del Anexo de la misma Resolución Nº 955/MHYDHGC/18, entre
otros tópicos, estipula que será considerada colectiva, a los efectos de dicha norma,
toda aquella unidad de cinco o más personas, bajo cualquiera de las modalidades o
formas asociativas, previstas en la ley de sociedades, Ley Nacional Nº 19.550, o en
las que en el futuro complementen o modifiquen la misma;
Que por el Artículo 6º de dicha Resolución Nº 955/MHYDHGC/18 se facultó a los
titulares de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de esta
Dirección General de Economía Social en su carácter de Autoridad de Ejecución del
FIT, a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a tal
Resolución, así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción
de dicho programa, estipulando que, no obstante ello, los convenios a suscribirse con
las instituciones capacitadoras serán suscriptos por el/la titular del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano;
Que mediante las Disposiciones Nros. 72/DGECS/18 y 17/DGECS/19 se actualizaron
soportes de información destinados a la labor de operativización del FIT;
Que en orden a la experiencia recogida en la gestión y a los fines de la optimización
de los recaudos de transparencia, eficiencia y eficacia previstos en los antedichos
instrumentos de operativización del FIT, y teniéndose en cuenta las características de
conformación de las unidades productivas colectivas contempladas en los alcances de
dicho programa, se hace conveniente que para la tramitación de solicitudes de
asistencias económicas (subsidios) a tales unidades productivas, se presente la
documentación obligatoria que se menciona en el Anexo de la presente Disposición;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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