Disposición N° 189-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 189/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 220.656/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
los usos "Papeles pintados; Comercio minorista de Alfombras; Comercio minorista de
Cuadros, marcos y espejos enmarcados; Comercio Minorista de Textiles para
tapicería; Comercio minorista de Artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería,
cristalería; Artículos de decoración; Comercio minorista de Muebles en general,
productos de madera y mimbre, metálicos, colchones y afines", para el inmueble sito
en la calle Humboldt Nº 2142, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie cubierta a
habilitar de 258,80m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra ubicado en el Distrito U20 Z4 (Artículo 5.4.6.21
Distrito U20-Barrio Nuevo Colegiales), de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
03140837-DGIUR-2018, indica que el Parágrafo 6) Zona 4 (Z4), punto 6.1
Delimitación, establece que, según plano Nº 5.4.6.21, la Zona 4 se halla delimitada por
el eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, parcelas frentistas a ambas aceras
de la calle Fitz Roy, eje de la calle Costa Rica, eje de la calle Humboldt, eje de la calle
Charcas, eje de la calle Carranza y eje de la calle Paraguay hasta su intersección con
la calle Arévalo. Punto 6.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de
vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal;
Que con respecto a los Usos permitidos, el Punto 6.4.4, establece los siguientes:
"...Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión, baulera.
Comercio minorista: ídem Zona 3..." Parágrafo 5.5 Usos permitidos, en la Zona 3:
"...Comercio minorista: ídem Zona 2b, productos de abasto, ferretería..." Parágrafo
4.2.5 Usos permitidos en la Zona 2b: "... Comercio minorista: fiambrería, lechería,
almacén, panadería (expendio), quiosco, venta de diarios, revistas, farmacia Venta de
ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo
50m² y hasta 2 por cuadra..." En todos los casos deberá darse cumplimiento a los
requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y
a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias;
Que se deja constancia que los rubros "Bazar, Platería, Cristalería; Artefactos de
Iluminación y del Hogar; Cuadros, marcos y Espejos, Ferretería, Herrajes y repuestos;
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines, no tienen exigencia
de estacionamiento ni de carga y descarga. Muebles en general. Productos de madera
y mimbre. Metálicos. Colchones y afines" tienen Referencia IIIa para carga y descarga
y el rubro "Papeles pintados, alfombras, artículos de decoración", Referencia V para
carga y descarga. No obstante, teniéndose en cuenta que el ancho de la parcela es de
7,90m, puede acogerse a lo establecido por Parágrafo 5.3.4 "Casos Especiales", Art.
5.3.4.1 inc. a) "...Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento
para vehículos previstos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, serán optativos para los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018

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