Disposición N° 1877/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1877/DGIUR/21
Buenos Aires, 18 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2020-20308089- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
una Estructura Soporte de Antena en el inmueble sito en la calle Ecuador N° 919;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
28681336/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice, desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Área de Media Mixtura de
Usos del Suelo A (2) de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico;
Que el uso 6.2.21. Telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión
se encuentra contemplado en el cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 del C.U. con
referencia “C” (El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta.) para el Área de Media Mixtura de Usos A
(2);
Que el Art. 13° del Acuerdo N° 328/CAPUAM/09 del Consejo del Plan Urbano
Ambiental, establece: “Las solicitudes de localización de estructuras soporte de
antenas tramitarán ante la DGIUR, conforme a los términos de la presente. El COPUA
intervendrá solamente en caso de impugnación de la decisión administrativa de la
DGIUR y/o interposición de recursos administrativos dirigidos a obtener su revisión o
anulación.”;
Que por su parte, el art. 3.19. Antenas del C.U. establece: “La localización de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6240 - 21/10/2021

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