Disposición Nº 187/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2015-21726142- -MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Fabricación de envases plásticos (ClaNAE 2520.1) (501.764); Fabricación

de productos de plásticos por moldeado o extrusión (ClaNAE 2520.1) (501449)", a

desarrollarse en la calle Coronel Martiniano Chilavert N° 2.965, Planta Baja y

Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 377,49 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 1, Sección: 52, Manzana: 054, Parcela: 026, Distrito de Zonificación:

R2bII;

Que en el Informe N° IF-2017-11020243-DGEVA, de fecha 12 de mayo de 2017, la

Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la

actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que por Informe N° IF-2017-11244634-DGEVA, de fecha 16 de mayo de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental ratificó lo expuesto por la

Subgerencia a su cargo;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-05983228-DGET, de fecha 6 de marzo de 2017, la ex

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que los rubros

solicitados no resultan ser actividades catalogadas por ruidos y vibraciones según el

Anexo IX Por lo que no corresponde su inscripción en el Registro de Actividades Artículos 1 a 8

Catalogadas (RAC), y recomienda se incluyan condiciones ambientales;

Que por Informe N° IF-2017-06627713-DGET, la Gerencia Operativa de Calidad

Ambiental ratificó lo expuesto por la Subgerencia a su cargo;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la...

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