Disposición Nº 1864/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2.012-
117-DGTALAPRA y DI-2.015-2.008-DGET, el Expediente N° EX-2.015-38.511.798-
MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Vivienda Colectiva; Estudio Profesional (604.182); Comercio minorista de
artículos personales y para regalos (603.310); Comercio minorista de artefactos de
iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603.120); Comercio minorista de
ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles (603.070)",
a desarrollarse en Avenida Dorrego N° 2.579/87 y Avenida Santa Fe N°
5.371/75/81/85/95/99, 1°, 2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 14° Piso y Azotea, de
esta Ciudad, con una superficie de 16.529,91 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 17, Sección: 23, Manzana: 3C, Parcela: 7C, Distrito de Zonificación:
C3;
Que por Disposición N° DI-2.015-2.008-DGET, de fecha 20 de noviembre de 2.015,
esta Dirección General otorgó el Conforme de Recomposición Ambiental (CRA) de
acuerdo al artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2013-326-APRA y dio por finalizado
el proceso de recomposición ambiental en el predio ut supra mencionado, asimismo
estableció que "...Se deberán preservar y/o instalar en el sitio como mínimo, tres (3)
pozos monitores de agua subterránea..." y "...Se deberá proceder a secuencias de
monitoreos semestrales del agua subterránea, durante veinticuatro (24) meses..";
Que en atención a la superficie de la obra corresponde someter la misma a la
Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto
N° 220/07;
Que en el Informe N° IF-2016-25119335-DGET, de fecha 10 de noviembre de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de
Evaluación Técnica, propone categorizar la actividad como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto con condiciones y elevarlo a la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental;
Que en respuesta a lo precedentemente expresado y con fecha 24 de noviembre de
2.016, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental suscribió Acta N° 15-
CIHA/16 sin formular objeciones al proyecto de que se trata;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-
2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
(604.182); Comercio minorista de artículos personales y para regalos (603.310);
Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería
(603.120); Comercio minorista de ropa confeccionada...
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