Disposición N° 1857/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1857/DGDYPC/21
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09485927-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Julia Molina, DNI
3.887.782, contra Enrique Carlos Gallino, CUIT 20-11862159-0, por presunta infracción
al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 31/05/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-20689975-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Enrique Carlos Gallino se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 594;
Que por providencia PV-2019-22484251-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y l) apartados f) y g) y 12 de la Ley
941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y l) apartados f) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley
Nº5.983, BOCBA N°5415 del 17/07/2018)” (...) l. Los recibos de pagos de expensas
deben ser numerados y contener los siguientes datos: (...) f).- Datos del/a
administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro (...)
g).- Lugar y formas de pago.”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), ya que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
involucrado en autos. Asimismo, tampoco se habrían realizado las diligencias
necesarias respecto al control de plagas. Para así entender se tuvo en cuenta el
certificado de actuaciones expedido por la Policía de la Ciudad, obrante en autos, que
daría cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir los problemas de
filtraciones/humedad, existentes en la unidad funcional de la denunciante, como así
también la falta de adopción de medidas necesarias respecto al control de plagas del
edificio involucrado en autos;
Que en su descargo, el sumariado manifestó que durante la ausencia prolongada de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6161 - 02/07/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR