Disposición N° 1853/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1853/DGDYPC/21
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38511040-GCABA-DGDYPC-2019 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Clara Elisa Avanzini, DNI
20.395.149, contra Administración Staino S.A., CUIT 30-71188944-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 30/12/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13518329-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Staino S.A. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8077;
Que habiéndose advertido que las denuncias números 14515/2019 y 14408/2019
también se dirigían a la misma Administración, por medio de la providencia PV-2020-
18259174-GCABA-DGDYPC se resolvió la acumulación de las mismas para su
tramitación conjunta;
Que seguidamente, por providencia PV-2020-18505377-GCABA-DGDYPC se le
formula imputación a Administración Staino S.A. por presunta infracción a los artículos
9 inciso b) y 10 inciso e) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el representante de la sumariada presenta descargo y
acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la firma administradora la
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”.
Que dicha imputación encontró sustento en las actas de Asamblea de fechas
22/11/2018 y 16/04/2019, los correos electrónicos de fechas 04/07/2018, 26/11/2019 y
02/12/2019, las cartas documentos remitidas los días 25/02/2019, 11/03/2019 y
25/04/2019 y las constancias fotográficas glosadas por la denunciante dado que, en
conjunto, evidencian la existencia de rajaduras y de falta de mantenimiento /
impermeabilización en medianeras / muros exteriores y en el correspondiente pozo de
aire y luz, problemas de humedad, descascaramientos y falta de conservación en
diversos sectores comunes (palieres, hall de entrada, escalera que sirve de unión
entre la planta baja y el piso 9°, terraza, etc.), inconvenientes vinculados con el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6355 - 11/04/2022

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