Disposición Nº 1845/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 14.665.317/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Establecimiento residencial para personas mayores", para el

inmueble sito en la Av. Caseros N° 860 Planta Baja, Sótano y 1° y 2° piso, con una

superficie a habilitar de 630,00 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

15045315-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitidos en

el Distrito de Zonificación APH 1 Zona 5d;

Que los usos consignados Permitidos son: "Residencia o Establecimiento geriátrico";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Residencia o Establecimiento geriátrico", para el inmueble sito en la Av.

Caseros N° 860 Planta Baja, Sótano y 1° y 2° piso, con una superficie a habilitar de

630,00 m2, (Seiscientos treinta metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la

normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado

publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta

Dirección General.

Artículo 3°...

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