Disposición N° 1838/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1838/DGIUR/21
Buenos Aires, 13 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2021-17618190- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “Fabricación de hilados de fibras textiles (500.521.) fabricación de tejidos textiles
incluso en hilanderías y tenedurías integradas (500.526), Acabado de productos
textiles (500.751), Fabricación de artículos confeccionador de materiales textiles
excepto prendas de vestir (501.783), Fabricación de cordeles, bramantes y redes
(500.552), Tejidos trenzados, trencillas, cordones, puntillas, encajes, broderie, excepto
tejidos elásticos, teneduría de telares manuales (500569), Confección de prendas y
accesorios de vestir de cuero (500.812), Fabricación de prendas de vestir, excepto
prendas de piel y cuero (500.926), Confección de ropa interior, prendas para dormir y
para la playa (500.929),, Fabricación de encajes no tejidos de fibra textil (500.561),
Fabricación de medias (500.740), Fabricación de suéteres y artículos similares de
punto (500.765), Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. (503.219),
Confección de indumentaria para bebes y niños (500.652).”, en el inmueble sito en la
calle San Blas Nº 2550/52 P.B., Entre Piso, 1° P, 2° P y Azotea;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
17618190/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen (IF-2021-27848681- GCABA-CAPUAM)
mediante el cual el Consejo de Plan Urbano estima que: “7. Por lo expuesto
precedentemente y en función de lo previsto por el segundo párrafo del ítem 3.11, este
Consejo del Plan Urbano Ambiental considera, desde un punto de vista urbanístico,
que resultaría factible acceder a la localización de los usos: “Fabricación de hilados de
fibras textiles; Fabricación de tejidos textiles incluso en hilanderías y tenedurías
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6237 - 18/10/2021

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