Disposición Nº 182/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 130.518/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio Minorista: Carne, Lechones, Achuras, Embutidos; Verduras, Frutas,

Carbón (en bolsa); Aves muertas y peladas, Chivitos, Productos de Granja, Huevos

h/60 docenas; de Productos alimenticios en general; de Productos alimenticios

envasados; de Bebidas en general envasadas; Artículos de Limpieza", para el

inmueble sito en la calle Perú N° 1142 Planta Baja y Sótano U.F N°1, con una

superficie a habilitar de 408,30 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección

Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

2738788-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la

zona 3d del Distrito APH 1;

Que los usos consignados Permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de

venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Perfumería,

Artículos de Limpieza y Tocador";

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que

en el formulario obrante a la página 1 de la Presentación Ciudadana el titular declara

"No se colocará publicidad alguna en el frente del local";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Productos alimenticios y/o...

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