Disposición Nº 182/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 130.518/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio Minorista: Carne, Lechones, Achuras, Embutidos; Verduras, Frutas,
Carbón (en bolsa); Aves muertas y peladas, Chivitos, Productos de Granja, Huevos
h/60 docenas; de Productos alimenticios en general; de Productos alimenticios
envasados; de Bebidas en general envasadas; Artículos de Limpieza", para el
inmueble sito en la calle Perú N° 1142 Planta Baja y Sótano U.F N°1, con una
superficie a habilitar de 408,30 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección
Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
2738788-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la
zona 3d del Distrito APH 1;
Que los usos consignados Permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de
venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Perfumería,
Artículos de Limpieza y Tocador";
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que
en el formulario obrante a la página 1 de la Presentación Ciudadana el titular declara
"No se colocará publicidad alguna en el frente del local";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Productos alimenticios y/o...
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