Disposición N° 182/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N182/DGEVA/19
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Decreto N° 85/19, las Resoluciones Nros. 11-APRA/19 y 72-GCABA-APRA/19, el
Expediente Electrónico N° 28686500-GCABA-DGEVA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros Habilitados: Comercio minorista de artículos de perfumería y
tocador (603.220); Oficina comercial (604.010); Comercio mayorista de artículos de
perfumería y tocador (c/depósito) (633.220). Rubros según normativa vigente: 6.2.17
Oficina comercial/consultora; 1.2 Comercio mayorista con depósito (Uso no conforme);
1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" , a desarrollarse en
Avenida Belgrano N° 2.404 y calle República Bolivariana de Venezuela N° 2.343/47,
Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 2.642,98
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 10, Sección: 20,
Manzana: 25, Parcela: 7C, Área según CUR: 4;
Que en el Informe N° 29409544-GCABA-DGEVA/19, de fecha 19 de Septiembre de
2019, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19, las
Resoluciones Nros. 11-APRA/19 y 72-GCABA-APRA/19;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y 377-APRA/18.
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros Habilitados: Comercio minorista de
artículos de perfumería y tocador (603.220); Oficina comercial (604.010); Comercio
mayorista de artículos de perfumería y tocador (c/depósito) (633.220). Rubros según
normativa vigente: 6.2.17 Oficina comercial/consultora; 1.2 Comercio mayorista con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5742 - 14/11/2019

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