Disposición N° 182/DGEMP/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 182/DGEMP/21
Buenos Aires, 18 de junio de 2021
VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el
Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº
50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo
y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Protocolo Adicional al Convenio
de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001, el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga
de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001, la Ley
Nacional Nº 20.744, las Leyes Nº 6.292 y Nº 265 (textos consolidados por la Ley Nº
6.347), el Decreto Nº 463-GCABA/19, el Expediente Nº EX- 2021-14016310-GCABA-
DGE MP, y ;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo
Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se
establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la
centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que por la Ley Nº 6.292 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto Nº 463-GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por la Ley Nº 265 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), artículo 2º, inciso d)
(texto consolidado por la Ley Nº 6.347), la autoridad de aplicación del trabajo tiene
como función la rúbrica de documentación Laboral;
Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma “DURLOFF
S.R.L.” - C.U.I.T. Nº 33-71612498-9, con domicilio legal sito en la calle Doblas N° 836,
Planta baja, Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de
la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Labora en el domicilio
de la calle Belaustegui 4993 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos
requeridos en el artículo 4° del “Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y
Reciprocidad” aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del
citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6155 - 24/06/2021

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