Disposición Nº 1819/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 19.498.934/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de productos alimenticios en general; productos

alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la

calle Echeverría N° 3100 y Zapiola 1995 Planta Baja y Sótano U.F N° 3, con una

superficie a habilitar de 81,53 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 4 "Entorno Estación

Belgrano R." de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007;

Que el uso en parcelas frentistas a la calle Echeverría: Se regirán por lo dispuesto por

el Cuadro de Usos N° 5.2.1, del Código de Planeamiento Urbano, para el Distrito C3;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

28777975-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Productos alimenticios

y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por

sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería";

Que no se visa publicidad toda vez que en la pág.4 del Informe Gráfico (N° 13 de

orden) se declara: "... manifiesto que renunciamos a la colocación de publicidad y/o

toldo en el frente del inmueble". Asimismo en las fotografías adjuntas en el Informe

Gráfico (N° 14 de orden) no se visualiza cartel publicitario;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista: de productos alimenticios en general; productos

alimenticios envasados; de...

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