Disposición Nº 1819/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2.351.278/2014, por el que se solicita la localización de los usos

"Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería textiles,

pieles (603070); de artículos de mercería, botonería, fantasías (603190), de artículos

personales y para regalos (603310)", en el predio sito en la calle Reconquista N°

976/78 Planta Baja UF 4 y 5 unificadas, con una superficie de 161,69 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 3 del Distrito 51 - Catedral

al Norte de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, modificado

por Ley N° 3.943 (BOCBA N° 3.831);

Que, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos indican en el IF-2014-

13872364-DGIUR, que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el

"Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de

aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1a para el Distrito C2 del Código

de Planeamiento Urbano;

Que, los usos consignados Permitidos según dicho código son "Comercio Minorista:

Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos

(603070/72/603310); Mercería, botonería,

fantasías. Ley N° 123 S.R.E.

(603190/603050 )";

Que, se visan los usos solicitados dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros

solicitados, no originan impactos relevantes en el Distrito en cuestión;

Que, no se visa publicidad, toda vez que el interesado ha expresado su renuncia a la

colocación de la misma;

Que, toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la

fachada, y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorizase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la

localización de los usos "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos

personales, del hogar y afines. Regalos (603070/72/603310); Mercería...

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