Disposición N° 1816/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1816/DGIUR/21
Buenos Aires, 12 de octubre de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
450/DGIUR/21, el EX-2021- 08528110- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 450/DGIUR/21, se autorizó la localización del uso “2.3.8
Natatorio” en el inmueble sito en la Av. San Juan N°
601/07/11/13/23/25/37/39/59/65/69/71 y Perú N° 1159/61/63/91/93, Planta Baja y 2°
Subsuelo (Sección 004, Manzana 015, Parcela 028c, 037 y 032g);
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición Nº 450/DGIUR/21, toda vez que en su parte dispositiva donde se consignó
“...con una superficie a habilitar 205,06 m2 (doscientos cinco metros cuadrados con
seis centímetros cuadrados)...” debió decir “...con una superficie a habilitar 250,06 m2
(doscientos cincuenta metros cuadrados con seis centímetros cuadrados) ...”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 450/DGIUR/21.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°. - Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición Nº 450/DGIUR/21, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizase, desde el punto de
vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso “2.3.8 Natatorio” en el inmueble
sito en la Av. San Juan N° 601/07/11/13/23/25/37/39/59/65/69/71 y Perú N°
1159/61/63/91/93, Planta Baja y 2° Subsuelo (Sección 004, Manzana 015, Parcela
028c, 037 y 032g), con una superficie a habilitar 250,06 m2 (doscientos cincuenta
metros cuadrados con seis centímetros cuadrados), debiendo asimismo cumplir con la
normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente
contemplada en la presente”.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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